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TRANSPORTE ESCOLAR

La Orden EDU/926/2004, por la que se regula el servicio de transporte escolar en los centros públicos docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación (BOCyL de 21 de junio) establece que tendrán derecho al servicio de transporte escolar en cualquiera de sus modalidades:

  • Los alumnos de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria y educación especial, escolarizados en un centro de titularidad de la Comunidad Autónoma, cuyo domicilio se encuentre en un municipio diferente del centro de escolarización que le corresponda.
  • Los alumnos escolarizados en un centro de educación especial ubicado en la misma localidad del domicilio familiar, cuando las necesidades derivadas de su discapacidad dificulten su desplazamiento al centro.

Tendrán acompañante las rutas en las que se transporta a alumnos menores de doce años en vehículos de más de siete plazas o bien rutas con alumnos de educación especial.

 

Aunque los alumnos del CIFP Pico Frentes no son del ámbito de la Educación Secundaria Obligatoria, salvo los de FP Básica, se les ofrece dicho servicio siempre que el servicio salga adelante para nuestros alumnos de ámbito no obligatorio de educación 

pueden solicitar rellenando este DOCUMENTO 

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